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Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN


Artículo 1.-  La ASOCIACIÓN VASCA DE PROFESIONALES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN– ARTXIBATEGI, LIBURUTEGI ETA DOKUMENTAZIO ZENTROETAKO PROFESIONALEN EUSKAL ELKARTEAN (ALDEE) se constituyó en Bilbao con fecha 27 de enero de 1990  y fue registrada en el Registro de Asociaciones Profesionales del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en fecha 16 de febrero de 1990 .

En Asamblea General extraordinaria de 25 de Febrero de 2017, son aprobados sus Estatutos con el deseo de transformarse en Asociación del Régimen General, acogiéndose al Régimen Jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Los presentes Estatutos de la  ASOCIACIÓN VASCA DE PROFESIONALES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN (ALDEE) han sido redactados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
 

FINES QUE SE PROPONE


Artículo 2.-   Los FINES de esta Asociación son el desarrollo profesional de los miembros de la misma así como propiciar una mayor toma de conciencia respecto de las perspectivas y realidades de su campo profesional en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular:

Promover la formación continua de sus asociados y asociadas.
Contribuir a mejorar las condiciones laborales de los y las profesionales que trabajan en el ámbito de la gestión de los archivos y documentos, bibliotecas y centros de documentación.
Establecer cauces de relación y colaboración entre las Instituciones públicas y /o privadas y el colectivo profesional.
Velar por el reconocimiento institucional y social del sector, promoviendo su labor y la visibilidad profesional.
Fomentar la colaboración con otras asociaciones profesionales.
Servir de interlocutor y representar a los asociados y asociadas ante organismos oficiales e instituciones y otras asociaciones.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes ACTIVIDADES:

Promover la creación de grupos de trabajo que lleven a cabo labores de investigación, análisis y propuesta de actividades en relación a las distintas áreas de interés del sector.
Organizar cursos, congresos, jornadas, etc..., sobre temas de interés para los miembros de la Asociación, el sector profesional en su conjunto y la ciudadanía en general, bien como Asociación impulsora, bien como colaboradora de otras entidades.
Realizar un seguimiento, análisis y valoración de las ofertas de empleo de los distintos sectores para, en su caso, darlas a conocer a los socios.
Desarrollar dinámicas de comunicación interna y externa que permitan agilizar y mejorar la relación de la Asociación con los socios y entre los propios asociados.
Enviar boletines que sirvan de orientación y nexo de unión entre sus asociados.
Mantener reuniones periódicas con representantes de entidades afines, o no, con el fin de promocionar el sector, dar a conocer su valor y posicionarlo en distintos sectores económicos, sociales y culturales.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá

Adherirse a cualquier otra asociación, federación o confederación en el ámbito de sus competencias sin pérdida de su autonomía de actuación.
Promover y desarrollar todas aquellas operaciones, sean o no comerciales, servicios y actividades colectivas, y demás actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
 

DOMICILIO SOCIAL


Artículo 3.-  El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en la C/ Loyola, 14-3º oficina 8; de Donostia-San Sebastián C.P. 20005
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Cualquier variación del domicilio de la Asociación que implique cambio de localidad requerirá la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para realizar la oportuna modificación estatutaria.  Sin embargo, ésta no será necesaria en el caso de una variación del domicilio de una calle a otra en una misma localidad. En este caso la Junta Directiva tendrá la potestad de acordar y ejecutar el cambio domiciliario.


ÁMBITO TERRITORIAL


Artículo 4.-  El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.


DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO


Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.



CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN


Artículo 6.-  El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.


LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 7.-  La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.
Son facultades de la Asamblea General:

Aprobar el plan general de actuación de la asociación
El examen y la aprobación de la Memoria de Actividades, los balances y las cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto de la anualidad corriente.
Conocer la gestión de la Junta Directiva, ratificando o censurando en lo que proceda sus actuaciones.
La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la         secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono   de alguna de ellas.
La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles
El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.
La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno a propuesta de la Junta Directiva.
Ratificar o no la creación de grupos de trabajo.
La modificación de estatutos.
La disolución de la asociación.
Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.

Artículo 8.-  La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 9.-  La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año,  a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b), c), d) y e).

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a)  Modificaciones Estatutarias.
b)  Disolución de la Asociación.

Artículo 11.-   Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los mismos.

Artículo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:

La modificación de estatutos
La remuneración de los miembros del órgano de representación.

Y requerirán una mayoría cualificada de dos tercios los siguientes acuerdos:

La disposición o enajenación de bienes
La disolución de la Asociación.

Artículo 13.- Las personas asociadas podrán otorgar su representación a cualquier otra persona asociada, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, sin que en ningún caso una persona pueda ostentar la delegación de más de cinco miembros de la Asociación. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario o la Secretaria antes de dar inicio la sesión de la Asamblea.


LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 14.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y directrices de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación las personas que ostenten la condición de socio titular.
La Junta Directiva estará integrada por:

Presidente/a
Vicepresidente/a
Secretario/a
Tesorero/a
Vocales en número mínimo de dos y máximo de ocho.

Siempre que sea posible en la Junta Directiva estarán representados los diferentes sectores de la actividad de la Asociación.

Artículo 15.-  La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o cuatro alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

Artículo 16.-  Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un PERIODO DE TRES AÑOS, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.

Artículo 17.-  Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables para las personas físicas y para los representantes de las personas jurídicas

Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Ser socio/a titular de la Entidad al menos con un año de antigüedad a la fecha de la presentación a la candidatura.
Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.

Las listas de candidatos admitidos serán remitidas a todos los asociados con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la votación en la Asamblea General Ordinaria. Cuando no haya candidatura en el plazo previsto en el párrafo anterior podrán presentarse candidatos durante la celebración de la Asamblea, en el plazo que esta misma disponga.
La votación será libre y, si se considera necesario, secreta. En caso de empate entre dos o más candidatos se procederá a una nueva votación. Si en esta segunda votación se reprodujera el empate, resultará elegido quien cuente con mayor antigüedad en la Asociación y, a igual antigüedad, se tendrá en cuenta la representación por ámbitos profesionales.
El voto podrá ejercerse personalmente, por representación tal y como se recoge en el artículo 13, o por cualquier otro método que en su momento decida la Asamblea, conforme a lo que se disponga en el Reglamento de Funcionamiento Interno.
En caso de ser renovados todos los cargos de la Junta, el Presidente o Vicepresidente saliente deberá mantenerse como miembro de la nueva Junta el tiempo necesario para asegurar el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 18.-  El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 19.-  Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

Expiración del plazo de mandato.
Renuncia voluntaria, que deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Cese en la condición de socio/a titular, o incursión en causa de incapacidad.
Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 20.-  Las funciones de la Junta Directiva son:

Dirigir la gestión ordinaria, económica y administrativa de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como la Memoria de Actividades, los balances y Cuentas Anuales.
Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y ejecutar sus acuerdos.
Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y comunicarlo a la Asamblea.
Crear comisiones delegadas y aprobar grupos de trabajo para actividades específicas de la Asociación y estar informada de las actividades de ambos.
Proponer a la Asamblea General los reglamentos de funcionamiento de la asociación para su aprobación.
Administrar los bienes de la asociación y adoptar respecto de los mismos todas las decisiones que no están expresamente reservadas a la Asamblea General.
Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Cualquier otra función necesaria para dar cumplimiento a los fines de la Asociación, siempre que no correspondan a la Asamblea General o requieran autorización expresa de la misma.


Artículo 21.- La Junta Directiva deberá reunirse al menos tres veces al año, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. Será convocada al efecto por la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición por escrito de un tercio de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la vicepresidente/a, si  lo hubiera, y en ausencia de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de siete días.
Para que la Junta quede válidamente constituida será preciso la asistencia a la misma, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente/a, o en su defecto, el Vicepresidente/a.
Los acuerdos o decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la sesión, dirimiendo los empates que, en su caso, puedan producirse el/la  Presidente/a con voto de calidad.
Podrán asistir, bien por iniciativa propia comunicada a la Junta Directiva o bien cuando sean convocados, los coordinadores de las comisiones y/o grupos de trabajos. Tendrán voz pero no voto, en los asuntos relacionados con su área de actividad.
De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
 

CARGOS DE LA JUNTA DIRECTINA
PRESIDENCIA


Artículo 22.-  El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 23.-  Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:

Representar legalmente a la Asociación, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
Ordenar los pagos acordados válidamente por la Junta Directiva y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, abriendo en su caso las cuentas bancarias que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente para la buena marcha de la Asociación, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
Firmar las actas junto al/a Secretario/a.
Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.


VICEPRESIDENCIA


 Artículo 24.-  El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.


SECRETARÍA


Artículo 25.-  Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas,  firmar junto al Presidente las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y en general, asumir las funciones propias de Secretaría.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
 

TESORERÍA


Artículo 26.- El/La Tesorero/a se responsabilizará de la recaudación, administración económica y custodia de los fondos y demás patrimonio de la Asociación. Administrará los fondos económicos de la Asociación. Además informará sobre la situación económica, elaborará el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio económico y redactará el balance anual y las cuentas, que serán presentados a la Asamblea General. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que autorice el Presidente, o los miembros de la Junta Directiva con los poderes correspondientes.


VOCALES


Artículo 27.- Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva (dirección y gestión ordinaria de la asociación), y así como las que  la propia junta les encomiende.


CONSTITUCIÓN DE COMISIONES Y GRUPOS


Artículo 28.- Podrán constituirse comisiones o grupos de trabajo para conseguir objetivos concretos que por su alcance general merezcan un tratamiento específico, una especial y permanente dedicación, o una organización e infraestructura adecuada.    
Las comisiones se constituirán por delegación expresa de la Junta, mediante acuerdo de la misma en el que se recogerá la denominación y objetivo de la misma. 
Los grupos de trabajo se constituirán a iniciativa de un mínimo de 3 asociados, mediante propuesta dirigida a la Junta Directiva en la que harán constar su denominación y objetivos concretos. 
Una vez aprobada su constitución, que debe ser ratificada en Asamblea General, se regirá de acuerdo a un Reglamento de funcionamiento interno.
Cualquier asociado podrá formar parte de los grupos de trabajo que se creen.
En cualquier caso, la Junta Directiva tendrá la potestad de promover y/o aceptar la participación, en cualquiera de los grupos de trabajo, de profesionales no asociados (en calidad de asesores) si lo estima oportuno.
Las comisiones delegadas y los grupos de trabajo presentarán un informe anual de actividad a la Junta Directiva.
 


CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS:REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES


Artículo 29.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que reúnan alguna de las condiciones siguientes:

Ejercicio profesional. Estar desarrollando, en el momento de solicitar el ingreso en la Asociación, funciones técnico-profesionales en la gestión de archivos y documentos, bibliotecas y centros de documentación, con al menos un año de actividad.
Tener formación o titulación específica. Tener una formación específica en archivística, biblioteconomía o documentación, bien una titulación universitaria o cualquier otra que acredite las competencias de estas disciplinas..
Acreditar estar cursando estudios o formación específica en cualquiera de los grados formativos reglados de estas disciplinas a la fecha de solicitud de incorporación a la Asociación.

Tratándose de personas jurídicas deberán aportar copia del acuerdo válidamente adoptado en su seno por el órgano competente para ello, y manifestar en él su voluntad asociativa, así como la designación de quien por ellas actúe.
Para pertenecer a la asociación será precisa una solicitud por escrito dirigida al Presidente/a de la Asociación. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión o inadmisión.

Artículo 30.- Los socios podrán ser:

Socio titular:
Tendrán la condición de socio o socia titular las personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 29, abonen las cuotas sociales establecidas. Serán socios de pleno derecho con voz y voto en las Asambleas de la Asociación, y podrán acceder a los órganos de gobierno de la misma.
Socio institucional:
Tendrán la condición de socios institucionales todas aquellas instituciones de las Áreas de Archivos, Bibliotecas o Centros de Documentación interesadas en prestar apoyo institucional y económico a los fines de la Asociación. Los socios institucionales podrán participar, mediante un representante designado al efecto, en las deliberaciones de las asambleas o juntas generales de la asociación, con voz, pero sin voto, y sin que puedan ser elegibles para ocupar cargos en los órganos de gobierno.
Socio adherido:
Tendrán la condición de socio o socia adherida las personas físicas que, no cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 29, deseen adherirse a la Asociación para coadyuvar al cumplimiento de sus fines. Una vez aceptado como tal, todo socio o socia adherida se compromete a observar los Estatutos y a satisfacer la cuota establecida.
Gozan de los mismos derechos que socios y socias titulares excepto el de voto y el de ser elegibles para ocupar cargos en los órganos de gobierno. 
Socio patrocinador:
Son miembros patrocinadores las personas jurídicas que sean admitidas por la Junta Directiva con tal carácter. Los socios patrocinadores abonan una cuota especial y podrán obtener las ventajas específicas que, en cada caso, aprueben la Junta Directiva.
Socio de honor:
La Asociación, a propuesta de la Junta Directiva y por acuerdo de la Asamblea General, podrá otorgar la condición de socio o socia de honor a aquellas personas que, en atención a relevantes méritos culturales, científicos o técnicos, o a su prestigio profesional, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Tienen derecho a voz en las Asambleas, pero no a voto ni a formar parte de los órganos de gobierno; quedan eximidos del pago de la cuota como socios.


DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/A


Artículo 31.- Toda persona asociada tiene derecho a:

Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Ser convocado/a a las asambleas generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales ajustándose a lo establecido en el art. 30 de los presentes Estatutos, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos, ajustándose a lo establecido en el art. 30 de los presentes Estatutos.
Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
Participar en las actividades de la Asociación.
Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

Artículo 32.- Son deberes de los socios/as:

Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su consecución.
Contribuir con su comportamiento y actitud ética, al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
Pagar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
Acudir a todas las Asambleas personalmente o bien representado por otro socio.
Comunicar a la Secretaría los cambios de domicilio o de centro de trabajo, o de las incidencias que afecten a su situación como socio.
Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.


PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A


Artículo 33.- La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:

Por fallecimiento, o, disolución de las personas jurídicas (si las hubiera)
Por separación voluntaria, que deberá formularse por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días.
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si deja de abonar a la Asociación la cuota que corresponda. Se producirá de forma automática.
Por incumplimiento de los Estatutos o reglamentos de la Asociación.
Por separación por sanción, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.


RÉGIMEN SANCIONADOR


Artículo 34.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva y en general cuando su comportamiento se hiciera acreedor de sanción por ser contrario a los intereses y al espíritu con el que se constituye la Asociación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos por un tiempo comprendido entre uno y tres meses, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

Artículo 35.- En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.

Artículo 36.- Si se incoara expediente sancionador de separación, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 37.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 38.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

 

CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO


Artículo 39.- La Asociación no dispone de patrimonio fundacional

Artículo 40.-  Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:

Las aportaciones patrimoniales.
Las cuotas de los socios/as, tanto periódicas como extraordinarias, que acuerde la Asamblea General.
Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

El EJERCICIO ASOCIATIVO Y ECONÓMICO será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 del mes de Diciembre de cada año.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


Artículo 41.-  La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada específicamente con tal objeto y será necesaria para su aprobación la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

Artículo 42.-  Una vez redactado el proyecto de modificación y aprobado por la Junta Directiva, está acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre.
;
Artículo 43.-  A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.
 

CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL


Artículo 44.-  La Asociación se disolverá:

Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios de los votos.
El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos.
La absorción o fusión con otras asociaciones.
La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.
La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 45-  En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros de la Junta Directiva,  la cual se hará cargo de los fondos que existan.
      Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro o para los fines sin ánimo de lucro que la Asamblea hubiese determinado.
 


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Estos Estatutos derogan y sustituyen a los anteriores, aprobados por Asamblea General Extraordinaria el 29 de marzo de 2014.


DISPOSICIÓNES FINALES


Primera: La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

Segunda: Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria.

 

Descargar los estatutos

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